Tipos de Becas

Como apoyo económico a nuestros alumnos la institución otorga distintos tipos de becas, dependiendo de cual tramites, se realiza un procedimiento para dar de alta la beca en caso de que sea aprobada y cumplas los requisitos correspondientes que se te soliciten en cada departamento.
Para mayor información favor de dirigirse con el encargado correspondiente.

 

BECA ACADÉMICA
En función de su situación económica y sus aptitudes académicas
Atención: Lic. Guadalupe Ayala
Dirección: Hidalgo # 524 Pte.
Tel: (81) 8262 – 7208
Correo Electrónico: lupitaayala@ceu.edu.mx

 

BECA CULTURAL
Cuando participa activamente en los equipos deportivos o culturales representativos de la institución. En este caso, los becarios se regirán por el reglamento que para tal efecto expida el Comité de Becas
Atención: Lic. Guadalupe Ayala
Dirección: Hidalgo # 524 Pte.
Tel: (81) 8262 – 7208
Correo Electrónico: lupitaayala@ceu.edu.mx

 

BECA DEPORTIVA
Cuando participa activamente en los equipos deportivos o culturales representativos de la institución. En este caso, los becarios se regirán por el reglamento que para tal efecto expida el Comité de Becas
Atención: Lic. Héctor Santos Ruíz
Dirección: Ocampo # 515 Pte.
Tel: (81) 8262-7293
Horario: 8:00 a 17:00 hrs
Correo Electrónico: hector.santos@ceu.edu.mx

 

BECA POR CONVENIO
Cuando se cumple con las condiciones de ser empleado o familiar directo de la empresa u organización con la cual la institución haya celebrado convenio de beca o beneficio por pronto pago. Los becarios que gocen este tipo de beca se regirán por las manifestaciones y cláusulas pactadas en el convenio respectivo.
Atención: Lic. Guadalupe Ayala
Dirección: Hidalgo # 524 Pte.
Tel: (81) 8262 – 7208
Correo Electrónico: lupitaayala@ceu.edu.mx

Requisitos

IMPORTANTE:
La renovación de becas debe realizarse en el período de tramitación de becas; no se aceptarán trámites ex-temporaneos.

REQUISITOS
Tener promedio mínimo de 8.5 (teniendo como mínimo 8 de calificación por materia, en primera oportunidad)
Presentarse en el Departamento de Servicios Estudiantiles.
Llenar la solicitud correspondiente.

 

ANEXAR
Fotografía tamaño credencial
Copia Fotostática del Kardex del último estudio realizado
Copia de la Inscripción del Tetramestre actual
Acatar el Reglamento de Alumnos Becados
La solicitud debe ser llenada y entregada por el solicitante.
Los resultados serán proporcionados a la mayor brevedad
posible personalmente al solicitante.

 

NOTAS:
Las solicitudes que sean entregadas sin fotografías o bien que contengan información falsa o incompleta, de ninguna manera serán tomadas en consideración en el procedimiento de autorización u otorgamiento de beca.

El cubrir todos los requisitos no implica el otorgamiento de la beca, solo lo acredita como aspirante.

 

Departamento de Servicios Estudiantiles 
Ubicación: Hidalgo #524 Pte.
Teléfono: (81) 8262 – 7208
Responsable: Lic. Guadalupe Ayala
e-mail: lupitaayala@ceu.edu.mx

Convenios

Contamos con convenios de beca con distintas empresas y organismos gubernamentales.

Lista de empresas y entidades…

INST. DE LA JUVENTUD DE GUADALUPE
MUNICIPIO DE GUADALUPE
INST. MUNIPAL  DE LA JUVENTUD DE SANTA CATARINA
MUNICIPIO DE ESCOBEDO
PRI PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
BEBIDAS MUNDIALES, S.A. DE C.V.
ISSSTE
COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE NUEVO LEON A.C.
FEDERACION DE TRABAJADORES DE N.L. CTM
SERVICIOS CORPORATIVOS EXEL,S.A. DE C.V.
CBETIS Nº 22
RENACE A LA VIDA MONTERREY, A.C.
SUPERACION JUVENIL S.A. DE C.V.
C.N.O.P.
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
FRISA METALS, S.A. DE C.V.
CONASIM (CONFEDERACION DE AGRUPACIONES SIND. MEX)
SINDICATO UNICO DE SERVIDORES PUBLICOS “SUSPE”
CANACO MONTERREY
CORDEM, A.B.P.
SERVICIOS HISPANIC TELESERVICES “TELEPERFORMANCE”
INST. MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SAN NICOLAS
ASIA ASESORES, S.A. DE C.V.
INST. DE LA MUJER DE SAN NICOLAS
SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE MONTERREY
MARCATEL COM, S.A. DE C.V. UNIFICA
SENDA (SES)
ICONN
SENADORA IVONNE ALVAREZ
OPENSERVICE, S.A. DE C.V.
PLANNET SERVICE S.A. DE C.V.
MUNICIPIO DE JUAREZ
DIP.FED. ERNESTO ALFONSO ROBLEDO LEAL
INST. ESTATAL DE LA JUVENTUD DE NUEVO LEON
UNION NEOLEONESA DE PADRES DE FAMILIA , A.C.
NEXT ENERGY MEXICANA S DE RL DE CV
DIP. FRANCISCO R. CIENFUEGOS MTZ
GRUPO SAN BARR
SECRETARIA DE HACIENDA Y CRETIDO PUBLICO “SAT”
MISION DEL NAYAR A.B.P.
KIDZANIA DE MONTERREY/ CIUDAD CORP,S.A DE C.V.
INST. DE LA MUJER DE GUADALUPE
SECRETARIA DE EDUCACION DEL EDO DE N.L.
UTSC ( UNIVERSIDAD TECNOLOGICA SANTA CATARINA)
MUNICIPIO DE SANTIAGO
SOFTTEK INFORMATION SERVICES, S.A. DE C.V.
CABLEVISION
FOMERREY
FEDERACION NACIONAL DE SINDICATOS INDEPENDIENTES
HOSPITAL DE GINE OBSTETRICIA (GINEQUITO)
SNTSS SINDICATO NAC. DE TRAB. DEL SEGURO SOCIAL
CHRISTUS MUGUERZA
SECCION 50
ABA SERVICIOS CORPORATIVOS, S.A. C.V.
MUNICIPIO DE CIENEGA DE FLORES
FOMENTO ED. CERRALVO Y F. GRUMA A.C.
PAT. PARA EL FOMENTO EDU. Y ASIS. DE CERRALVO ABP.
FUNDACION GRUMA, A.C.
INST. DE LA JUVENTUD DE SAN PEDRO
GENTE CON ESTRATEGIA, S.A. DE C.V.
ENTRE GENTE PARA GENTE, S.A. DE C.V.
BANAMEX
SITEL MEXICO ASSOCIATES
SITEL MEXICO SERVICES
MUNICIPIO DE SANTA CATARINA
MINISTERIOS DE AMOR A.C.
MUNICIPIO SAN PEDRO GARZA GARCIA
INDUSTRIAS JOHN DEERE S.A. DE C.V.
CROC
MUNICIPIO DE MONTERREY
CAPITAL FORMET, S.A. DE C.V.
I.T.E.S.M.

REGLAMENTO DE BECAS

 

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente reglamento es de observancia general y de carácter obligatorio para los becarios y aspirantes a obtener una beca del Centro de Estudios Universitarios.

 

Artículo 2.- Este reglamento tiene por objeto regular los distintos tipos de becas y el financiamiento educativo ofrecido por el CEU, sus condiciones y criterios para otorgarlas, así como las relaciones, compromisos, derechos y obligaciones que se deriven entre la institución y el becario.

 

Artículo 3.- Se entiende por Institución, al Centro de Estudios Universitarios, también denominado CEU.

 

Artículo 4.- Se entiende por becario, al estudiante que goce del beneficio de la beca que otorga la Institución.

 

Artículo 5.- El Comité de Becas determinará las políticas para el trámite y será el encargado de analizar y dictaminar las solicitudes que ingresen a la Institución, conforme al presente reglamento.

 

Artículo 6.- La beca consiste en el apoyo que concede la Institución a la persona que obtenga la aprobación del Comité de Becas para aplicar un porcentaje de disminución a la cantidad a pagar para realizar sus estudios.

 

 

 

CAPÍTULO II

De los Tipos de Beca

Artículo 7.- Los tipos de becas son:

  1. a) Beca de Excelencia Académica.
  2. b) Beca por Convenio Empresarial.
  3. c) Beca para Colaboradores del CEU.
  4. d) Beca Actitud CEU.
  5. e) Beca Familiar.

 

Artículo 8.- Beca de Excelencia Académica, consiste en el apoyo de un porcentaje de disminución a la cantidad a pagar por el alumno para realizar sus estudios otorgado por el CEU al becario, en función de su situación económica y sus aptitudes académicas.

 

Artículo 9.- Beca por Convenio Empresarial, consiste en el apoyo de un porcentaje de disminución a la cantidad a pagar por el alumno para realizar sus estudios otorgado por la Institución al becario, cuando éste cumpla con las condiciones de ser empleado o familiar directo de algún trabajador de la empresa u organización con la cual la Institución haya celebrado convenio de beca o beneficio por pronto pago. Los becarios que gocen este tipo de beca, se regirán por las manifestaciones y cláusulas pactadas en el convenio respectivo.

 

Artículo 10.-. Esta beca se ofrece tanto a los Colaboradores como a sus familiares directos (hijos, cónyuge, padres, hermanos, sobrinos) y consiste en el apoyo de un porcentaje de disminución a la cantidad a pagar por el alumno para realizar sus estudios en el CEU. Se entiende por Colaborador del CEU, a todo aquel que participe en calidad de personal docente o administrativo; también a quienes perciban ingresos por concepto de Asimilables a sueldo o por Honorarios en la Institución Al igual que las otras becas, se exige al becario que cumpla con las políticas que se establecen en este reglamento, incluyendo las relativas al excelente desempeño académico. Todo aquel Colaborador que perciba ingresos por parte del CEU, deberá de presentar ante el Departamento de Recursos Humanos la petición para que los pagos inherentes a la educación de su familiar directo, le sean descontados de manera quincenal de su nómina.

 

Artículo 11.- La Beca Actitud CEU, consiste en el apoyo de un porcentaje de disminución a la cantidad a pagar por el alumno para realizar sus estudios, otorgado por la Institución, cuando el becario participa activa y responsablemente ya sea en los equipos deportivos representativos del CEU, así como en diversos eventos o actividades tales como teatro, música, danza y demás que se realicen, siempre en representación del CEU.

 

Articulo 12.- La beca familiar es aquella que es otorgada a familias que nos brindan su confianza para formar profesionalmente a dos o más integrantes de la misma, por lo que en agradecimiento a esa confianza el CEU le otorgara un beneficio de beca del 15% en las mensualidades; pudiendo aumentarse en un 5% adicional cuando se  integren más miembros de la familia directa.

 

 

 

CAPÍTULO III

Del Trámite de la Beca Académica

Artículo 13.- Las becas aquí ofertadas de todos los niveles deberán de ser solicitadas en la Dirección General de Servicios Estudiantiles ante el Comité de Becas y deberá acompañarse de los documentos que éste le solicite. El Comité de Becas de la Institución determinará, con base en la revisión de los documentos y el análisis del caso, el porcentaje del apoyo académico que se asignará, mediante beca académica, al aspirante a becario conforme al tipo de beca que refiere el artículo 7 del presente reglamento.

Los aspirantes a nuevo ingreso que provengan de otras instituciones educativas, se tomará en cuenta su antecedente académico.

La cobertura de los distintos porcentajes a otorgar aplica solamente las mensualidades, no en la inscripción de cada tetramestre.

 

Cada becario tendrá derecho a disfrutar de un sólo tipo de beca a las que se  refiere el artículo 7 del presente reglamento.

 

Artículo 14.- El becario adquiere el compromiso de mantener un promedio general mínimo de 8.5 en primera oportunidad en el tetramestre inmediato anterior, a fin de conservar la beca académica y tener derecho a solicitar su renovación. Entiéndase como renovación de beca al proceso mediante el cual el estudiante becado busca continuar con el beneficio de la beca, obligándose a realizar las gestiones y a reunir la documentación necesaria para continuar el siguiente ciclo con el beneficio.

En ningún caso se autorizará la renovación de beca cuando el alumno obtuviese calificación menor a 8 por asignatura, o bien cuando las materias se aprueban en examen extraordinario.

Para posgrado la calificación mínima por asignatura, al igual que el promedio general, será de 9.

Así mismo, tiene la obligación moral de proteger la imagen de la institución ante la sociedad, por lo que su comportamiento deberá ser ejemplar.

En caso de incumplimiento del promedio requerido, se podrá condicionar únicamente por un tetramestre más, y si durante el periodo condicionado no lo mejora, el porcentaje beca podrá ser reducido en función del rendimiento académico, o en su defecto, se cancelará dicho apoyo.

 

Artículo 15.- El becario deberá solicitar la renovación de la beca cada tetramestre, además de cumplir con los requisitos, documentos, trámites y condiciones para recibir el apoyo académico que le corresponda. La Dirección General de Servicios Estudiantiles expedirá la autorización de la renovación de la beca, misma que deberá recoger el estudiante, a más tardar 20 días posteriores al inicio de clases, de lo contrario le será cancelada.

 

Artículo 16.- La beca se cancelará si el becario hace uso indebido de ella o en su caso, se niegue a realizar actividades de apoyo que le sean solicitadas por el Centro de Estudios Universitarios o no acuda a los llamados que le realice la Institución.

 

Artículo 17 – Los alumnos que por alguna causa pierdan el beneficio de beca, no podrán participar para el otorgamiento de otra.

 

 

 

 

CAPÍTULO IV

Del Servicio Becario y sus Obligaciones

Artículo 18.- El alumno que resulte beneficiado con una beca, en reciprocidad al beneficio que ello representa, deberá realizar de manera proporcional al porcentaje de la beca asignada, determinadas actividades que redunden en beneficio de la institución o de la comunidad.

De acuerdo a la siguiente tabla:

% de Beca Horas a la semana

% de beca Frecuencia Cantidad de horas
10%-25% Semanal 5
26%-50% Semanal 8
51%-75% Semanal 10
75%-100% Semanal 15

Artículo 19.- La Dirección General de Servicios Estudiantiles expedirá la autorización de la beca, asignando al becario a  una Dirección  para la realización del servicio becario que estará obligado a cumplir, conforme se indica en el Artículo 18. El becario deberá presentarse durante la primera semana de inicio de cursos, en el Departamento que se le indique,  para comenzar su servicio becario.

 

Artículo 20.- Como parte de las actividades del servicio becario, el beneficiario adquiere las siguientes obligaciones:

  1. a) Responder en todo momento al llamado del apoyo que le haga el Centro de Estudios Universitarios, a través del Rector y/o Director del área académica a la que pertenezca.
  2. b) Dedicar, sin interferir en su horario de clases, las horas que sean determinadas por la Institución a las actividades de apoyo tales como: Preparación logística de congresos, seminarios, conferencias; asistir a profesores; auxiliar en actividades administrativas;
  3. c) Involucrarse en los procesos de organización, desarrollo y realización de actividades académicas, culturales, sociales, cívicas o deportivas, que se tengan dentro o fuera del CEU en apoyo a sus programas de trabajo educativo y contribuyan a su mejor formación;
  4. d) Cuando el becario tenga la calidad de profesor, tendrá la obligación de trabajar para la Institución durante al menos un periodo igual al         que recibió los beneficios de la beca, quedando reservado para la      Institución su contratación, lo que deberá establecerse en el          convenio respectivo;
  5. e) Haber participado como colaborador en la venta de boletos del Sorteo Gallo CEU;
  6. f) Donar un libro acorde a la Facultad a la que esté adscrito;
  7. g) Participar activamente en las actividades de integración y promoción que organice el CEU  o  en expos, certámenes, ferias educativas
  8. h) En todo momento deberán de demostrar buena conducta dentro y fuera de la institución; así como, deberán de respetar las indicaciones que se tomen dentro del Centro de Estudios Universitarios y en su caso, participar en darlas a conocer a la comunidad Estudiantil.
  9. i) Los alumnos becados deberán de conocer los medios idóneos para presentar dudas o quejas a las autoridades institucionales; con el fin de informar a sus compañeros y deberán de abstenerse participar en acciones contrarias a los reglamentos de la Institución que podrían afectar su condición de alumnos y de becados;
  10. j) Participar activamente en las actividades de integración y promoción que organice el CEU o en exposiciones, certámenes, ferias educativas y demás que le sean notificadas;
  11. k) Las demás que le sean impuestas por la institución

 

Artículo 21.- Son derechos del becario:

  1. a) Gozar los beneficios de apoyo económico concedidos por la institución mediante la beca otorgada.
  2. b) Recibir el mismo trato, consideración y respeto que un estudiante no becario.
  3. c) Participar en las actividades escolares y extracurriculares que organice la Institución
  4. d) Recibir información clara y precisa sobre el programa de becas por parte de la Institución
  5. e) Los demás previstos en los Reglamentos Académicos del Centro de Estudios Universitarios.

 

Artículo 22.- Son obligaciones de la Institución:

  1. a) Recibir las solicitudes de beca realizadas por los aspirantes a
  2. b) Revisar la solicitud de beca académica y documentos anexos.
  3. c) Realizar los estudios socioeconómicos respectivos.
  4. d) Comunicar al aspirante a becario la procedencia o no de su solicitud de beca; así como el porcentaje de apoyo económico que le concede.
  5. e) Dar al becario el mismo trato, consideración y respeto que un estudiante no becario.
  6. f) Difundir adecuadamente el programa de becas académicas.
  7. g) Las demás que se deriven del Estatuto General, reglamentos,      oficios, circulares y otros documentos normativos del Centro de   Estudios Universitarios.

 

Artículo 23.- Son derechos de la Institución:

  1. a) Reservarse el otorgamiento de las becas.
  2. b) Convocar al becario para que dé apoyo a la Institución.
  3. c) Realizar estudios socioeconómicos y de cualquier índole, al aspirante a becario.
  4. d) Los demás previstos en la normatividad institucional.

 

Artículo 24.- El Director del Departamento al que fue asignado cada becario deberá expedir la constancia del cumplimiento del servicio becario, dirigido al Comité de Becas. El incumplimiento del servicio becario o de cualquiera de las obligaciones plasmadas en el artículo 20, lo hará acreedor a la cancelación de la beca.

 

 

 

 

CAPÍTULO V

Del Comité de Becas

Artículo 25.- Este órgano colegiado será el encargado de revisar y velar que se cumplan con los procedimientos y normativas para la obtención de algún tipo de  beca vigente en esta Institución Educativa; estando facultado para resolver de la siguiente forma: otorgar, revocar, modificar, suspender, reclasificar los apoyos que la institución o entes externos de financiamiento, entregan  al  alumnado en su beneficio y en pro de la educación impartida en esta institución.

 

Articulo 26.- El Comité de Becas se encuentra integrado por: Dirección General de Servicios Estudiantiles, Dirección General de Administración y Finanzas, Dirección de Escolar y Archivo, Dirección de Recursos Humanos,  Dirección Jurídica, Asistente de Rectoría;  y lo preside el  Rector del CEU.

 

Artículo 27.- El Comité de Becas  sesionará de manera ordinaria cada tetramestre,  en el periodo de inscripciones, a fin de revisar la documentación  necesaria  de las solicitudes de beca por parte del alumnado, y tener los suficientes datos para la entrega de las becas; pudiendo sesionar en cualquier otro tiempo y época de manera extraordinaria.

 

Artículo 28.- Las funciones del Comité de Becas son:

  1. Dar soporte a los proyectos de nuevos planes de trámite de becas, o modificación a los ya existentes.
  2. Elaborar y entregar el calendario para el trámite de becas y créditos, con un mínimo de tres meses de anticipación.

III.     Informar a los directores las fechas y  requisitos de trámites de      becas y créditos.

  1. Decidir los porcentajes de apoyo que se otorgará a cada becario.
  2. Otorgar, condicionar, reducir o cancelar cualquier clase de apoyo.

 

 

 

CAPÍTULO VI

Del financiamiento Educativo. 

Artículo 29.- El financiamiento educativo, es aquel, en el que el estudiante, no pueda continuar sus estudios por falta de recursos económicos, pero cuente con buen comportamiento académico, solicite  a la Rectoría el poder continuar con sus estudios universitarios, solicitando le sea financiado parte de su adeudo de mensualidades pasadas o próximas por vencer,   esto con la finalidad de concluir su plan de estudios; el pago amortizado podrá extenderse inclusive a hasta después de concluir sus estudios.

 

Artículo 30.- el presente financiamiento educativo,  causará intereses ordinarios y de mora los cuales serán pactados por la Institución y el estudiante mediante la suscripción de pagarés y convenio de pago respectivo.

 

Artículo 31.- Los alumnos que cuenten con este tipo de beca deberán de cubrir  en la época de pago respectiva la cuota de inscripción al tetramestre que dese cursar;

 

Artículo 32.- Los alumnos que se sujeten a este tipo de beca no podrán iniciar tramite de titulación hasta en tanto cubran el monto total del adeudo pactado.

 

Durante el tiempo que dura su plan de estudios, el alumno deberá realizar el pago mensual de intereses, calculados sobre el monto del saldo insoluto de que se trate. Una vez concluido el plan de estudios de la carrera cursada, el estudiante deberá de elegir si pagará el crédito en plazos mensuales o de contado, en una sola exhibición.

 

Artículo 33.- Los alumnos interesados en solicitar el financiamiento,  deberán acudir a la Rectoría del Centro de Estudios Universitarios, a fin de solicitar el presente beneficio y exponer la situación que le aqueja; por otra parte deberá de  proponer su forma de pago de acuerdo a su capacidad de pago,  la Rectoría, después de un estudio socioeconómico, procederá en caso positivo a enviar al estudiante a la Dirección de Administración y finanzas del CEU a fin de que se le realice la amortización y documentación, necesaria que el estudiante tendrá que firmar y comprometerse a liquidar en tiempo y forma de acuerdo a lo pactado en el convenio respectivo.

 

 

CAPÍTULO V

De la Interpretación y Aplicación

 

Artículo 34.- La interpretación y aplicación del presente reglamento será conforme a la letra del mismo, y en su caso atendiendo a su espíritu.

 

Articulo 35.- Lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por el Comité de Becas.

 

Artículo transitorio.- El presente reglamento entrará en vigor a partir de su publicación.